No olvide realizar la actualización anual de datos ante la JCC

No olvide realizar la actualización anual de datos ante la JCC

El INCP le recuerda que por medio de la Resolución 973 de 2015 se determinó que los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los que se les haya expedido la tarjeta profesional, o tarjeta de registro profesional, deben actualizar los datos registrados ante la Junta Central de Contadores (JCC) antes del 1 de marzo de cada año, mediante la página web de esta entidad.

¿Qué información debo actualizar?

  • Los contadores públicos deben reportar los cambios que hubieren tenido en el último año concernientes a la dirección de domicilio, estudios realizados y experiencia profesional.
  • Las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable deben reportar los cambios que hubieren tenido en el último año concernientes al domicilio, nombre completo e identificación del representante legal, relación de socios, accionistas o asociados, indicando los cambios o modificaciones en estos.

¿Qué pasa si no realizo esta actualización?

En este caso, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del contador público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información contenida en el mismo.

Tenga presente que, si usted no presenta cambio alguno en sus datos de actualización, de igual manera deberá ingresar a la página web de la JCC y confirmar la información previamente registrada.

Consulte el paso a paso para la actualización de datos personas naturales aquí.

Consulte el paso a paso para la actualización de datos sociedades aquí.

Ver: Resolución 973 de 2015

Redacción INCP

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