Reglas y plazos para las reuniones del máximo órgano social, ejercicios 2019 y 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció el Decreto 176 de 2021, «Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021».
Entre los puntos que fija el decreto se cuentan:
- Reglas para cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020: el derecho de inspección sobre la información relacionada con dichos ejercicios se ejercerá durante los 15 días anteriores a la fecha de la reunión.
- Disposiciones respecto a la imposibilidad (derivada del covid-19) de desarrollar la reunión por derecho propio, pues se podrá solicitar que esta se realice de modo no presencial, incluyendo especificaciones del término para presentar la solicitud, contenido, convocatoria y desarrollo de la reunión, entre otros.
- Sanciones por incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y no permitir el ejercicio del derecho de inspección.
Ver: Decreto 176 de 2021
Redacción INCP