¿Qué pasa con las vacaciones anticipadas y la terminación del contrato?

¿Qué pasa con las vacaciones anticipadas y la terminación del contrato?

Una de las acciones que tomaron las empresas en el país ante la emergencia sanitaria declarada en 2020 fue la de otorgar vacaciones anticipadas a sus empleados con el fin de mitigar el impacto económico que las circunstancias acarrearon. No obstante, sucedió que ciertas compañías no sobrevivieron y se vieron obligadas a hacer un recorte de personal, lo que dejó en una encrucijada a las partes y con dudas por haber gozado del derecho de descanso por anticipado.

Ante esta situación, el Ministerio del Trabajo emitió el Concepto 58075 de 2020, en el que se aclara que en estas circunstancias, el trabajador no puede exigir que se le asigne un nuevo periodo al cumplir el año. Además, en la Sentencia del 4 de septiembre de 1969 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se expone:

“Si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo, no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo periodo de descanso”.

Lo que concluye en que los días de vacaciones anticipados solo pueden ser descontados con autorización del trabajador en caso de una terminación del contrato laboral.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por Semana Para más información consulte el artículo titulado “Tomó vacaciones anticipadas y le terminaron el contrato laboral: esto es lo que debe hacer” publicado por Semana.

Tomó vacaciones anticipadas y le terminaron el contrato laboral: esto es lo que debe hacer

A miles de ciudadanos les pasó en pandemia y les sigue sucediendo. Por alguna razón personal o incluso por un acuerdo con el empleador, tomaron vacaciones anticipadas, pero la razón de ser de la empresa no sobrevivió al golpe de la crisis y fue necesario hacer recorte laboral. En esa terminación del contrato, cuando se gozó el derecho al descanso por anticipado, surgen múltiples interrogantes.

En primer lugar, hay que aclarar qué son las vacaciones anticipadas y cómo están clasificadas. Según expresa Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, esta tipología “está ligada a las realidades organizacionales que deben respetar los postulados legales de no afectación del servicio y efectividad del descanso”.

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, luego de haber prestado sus servicios durante un año, los trabajadores tienen derecho a disfrutar quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. A esto se le conoce como vacaciones anuales y deben disfrutarse en el año siguiente, por lo menos con seis días hábiles continuos, pero con la posibilidad de acumular los nueve restantes hasta por dos años.

Por razones organizacionales, el empleador puede asignar periodos vacacionales específicos, independientemente de la causación individual de cada trabajador. Estas son las vacaciones colectivas y, ante la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, fueron una alternativa usada para mitigar el impacto económico de la disminución en la producción y los ingresos entre las organizaciones y preservar el empleo.

Las vacaciones anticipadas, entonces, son aquellas que las empresas otorgan con antelación al cumplimiento de un año de servicios prestados (periodo de causación) por parte del empleado.

¿En qué circunstancias puede un empleador otorgar vacaciones anticipadas?

La respuesta a este interrogante es “en cualquier momento”. Una vez que haya un acuerdo entre empleadores y trabajadores, bajo los criterios de no afectación del servicio y efectividad del descanso, se puede disponer de las vacaciones anticipadas.

Jaramillo precisa que, en caso de la fijación unilateral del empleador, del disfrute de un periodo de vacaciones, esta debe estar precedida por un preaviso de 15 días para la fijación de la época de vacaciones (el preaviso fue reducido a 1 día en la emergencia económica y sanitaria por el artículo 4 del Decreto 488 de 2020).

¿En qué condiciones deben cumplirse estas vacaciones?

Cuando se conceden vacaciones anticipadas hay que tener presente que, al momento en el cual el trabajador cumpla un año de servicio, ya no podrá gozar de un nuevo periodo de vacaciones ni reajustar la remuneración que recibió por dicho concepto.

Las condiciones para el disfrute de este periodo son las mismas que para las anuales, es decir, el trabajador dispone de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.

Asimismo, indica Jaramillo, estas vacaciones deben remunerarse con base en el salario que esté devengando el empleado el día en que comience a disfrutar de ellas. Este valor no incluye recargos por trabajo en días de descanso o por jornada suplementaria, como horas extra y recargos nocturnos.

¿Qué pasa si durante las vacaciones anticipadas se termina el contrato?

En el Concepto 58075 de 2020, el Ministerio del Trabajo aclaró que si se termina el contrato antes de que el trabajador cumpla con el periodo de causación de las vacaciones anticipadas (acordadas previamente entre el empleador y el trabajador), el trabajador no puede exigir que se le asigne un nuevo periodo al cumplir el año.

Según la Sentencia del 4 de septiembre de 1969 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: “Si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo, no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo periodo de descanso”.

Jaramillo agrega que “en los supuestos de vacaciones anticipadas y desvinculación del trabajador sin cumplir con los periodos de causación de las vacaciones disfrutadas, solo pueden ser descontados con autorización del trabajador para el caso específico.

Fuente: Semana

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