Entérese: detalles sobre la modificación de la vigencia de las garantías globales para el mantenimiento del reconocimiento en usuarios aduaneros

Mediante la Resolución 222 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso una prórroga a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
Por consiguiente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 2020, los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021, deben radicar (dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222) ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres meses más; es decir, hasta el 31 de agosto de 2021. Esto con el fin de continuar con su registro aduanero so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Por otra parte, aquellos usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021, no deberán realizar modificaciones.
La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el viernes 5 de marzo de 2021.
Ver: Comunicado DIAN
Redacción INCP