Nueva prórroga fiscal por emergencia sanitaria

Nueva prórroga fiscal por emergencia sanitaria

Con la prórroga de la emergencia sanitaria hecha por el Ministerio de Salud (Resolución 0222 de 2021), se genera una serie de consecuencias o efectos como la ampliación de la fecha máxima para el cargue de la relación de costos y gastos que deben presentar los contribuyentes que utilizaron el mecanismo de devolución abreviada.

Este procedimiento consiste en que la solicitud de devolución la resolvía la DIAN en 15 días, y los contribuyentes tenían un plazo de 30 días posterior a que se levantara la emergencia sanitaria para enviar la relación de costos y gastos. En consecuencia, con la nueva prórroga, la fecha máxima será a más tardar el 30 de junio de 2021.

Redacción INCP a partir de artículo publicado por consultorcontable.com

Para más información consulte el artículo titulado “Efectos fiscales por la prórroga de la emergencia sanitaria” publicado por consultorcontable.com.

Efectos fiscales por la prórroga de la emergencia sanitaria

Mediante resolución 0222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud prorroga una vez más la emergencia sanitaria y por lo siguiente uno de los efectos consiste en la ampliación de la fecha máxima para el cargue de la relación de costos y gastos que deben presentar los contribuyentes que utilizaron el mecanismo de devolución abreviada.

Recordemos que durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, se estableció mediante decreto 535 de abril 10 de 2020 un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta e IVA, que tuvo unas reglas específicas y que operó hasta el 19 de junio de 2020.

Este procedimiento consistía en que la solicitud de devolución y/o compensación se resolvía en 15 días por parte de la DIAN, y estos contribuyentes tenían un plazo de 30 días posterior a que se levantara la emergencia sanitaria o su prorroga, para enviar la relación de costos y gastos.

Dada la nueva ampliación de la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021, la fecha máxima para todos los contribuyentes que obtuvieron devolución o compensación de saldos a favor bajo el procedimiento abreviado, será a más tardar el 30 de junio de 2021. (Fecha que corresponde a 30 días posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria).

Estas devoluciones abreviadas de saldos a favor corresponden a las radicaciones entre el 10 de abril y el 19 de junio de 2020, o hasta julio 19 de 2020 para el caso de las solicitudes que fueron inadmitidas y terminaron con este mismo procedimiento abreviado.

Nuestra recomendación es que teniendo ya la obligación de realizar el reporte, no se siga postergando el cargue de esa información dado que puede olvidarse y entrar en una omisión y generar posibles consecuencias sancionables.

Fuente: consultorcontable.com

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