CTCP se refirió al reconocimiento de costos y gastos
Por medio del Concepto 0392 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta realizada sobre la clasificación de una erogación como gasto o costo en una empresa de minería a cielo abierto que, por razones técnicas, deben suspender la producción en planta para migrar a minería subterránea. Si bien la producción y venta se suspende temporalmente, hay algunos costos de la planta (mantenimiento, energía, salarios, repuestos, etc.) que permanecerán, ya que esta se debe mantener en condiciones óptimas para el reinicio de las actividades. En vista de que estos costos de planta no harán parte de costo de producción y de ventas se formulan las siguientes preguntas con respecto a su contabilización:
¿Se deberán contabilizar como gastos administrativos ya que se originan en la decisión netamente administrativa de parar la planta? y ¿se puede contabilizar como un costo capitalizado amortizable al costo de la producción en el momento que se reinicie la producción en planta?
Para responder a la consulta, el CTCP recuerda que, según lo establecido en la NIIF para las PYMES, en ningún momento se define puntualmente los gastos de distribución, gastos de administración, costos de prestación de servicios, costos de ventas, etc., sino que todos estos conceptos se incorporan dentro de la categoría de gastos del periodo. Por su parte, el marco conceptual de la NIIF (Anexo 1 del DUR 2420 de 2015), párrafo 4.72, establece que “el suministro de información por separado de ingresos y gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad”. En este aspecto, se da flexibilidad a las entidades para que incorporen la separación entre las diferentes clasificaciones de los gastos que mejor representen las erogaciones. Recordemos que la presentación del desglose de gastos se puede realizar utilizando una clasificación basada en su naturaleza o en su función. En el primer caso, los gastos se agrupan de acuerdo con su naturaleza y no se distribuyen entre las diferentes funciones dentro de la entidad. Mientras que, en el segundo método, los gastos se agrupan de acuerdo con su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos de actividades de distribución o administración.
Así pues, el CTCP concluye que al momento en que una entidad decida presentar los gastos en el estado de resultados deberá establecer en sus políticas contables qué se entiende por costos de ventas, costos de prestación de servicios, gastos de la operación o de distribución (según utilice la entidad), teniendo en cuenta que la clasificación deberá brindar mayor fiabilidad y relevancia para el uso de la información en los estados financieros. Por lo cual, la determinación de una erogación como gasto o costo es un tema de juicio profesional que deberá ser determinada atendiendo las características del negocio (extractivo, minero, agropecuario, servicios, industrial, comercial, tecnología, etc.), la forma como se encuentra estructurada la entidad y su proceso productivo o de prestación de servicios.
Ver: Concepto 0392 de 2022
Redacción INCP