Nuevas instrucciones de la SuperFinanciera sobre la reserva de enfermedad laboral

Nuevas instrucciones de la SuperFinanciera sobre la reserva de enfermedad laboral

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa No. 022 de 2022 mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con la reserva de enfermedad laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010. Estas nuevas instrucciones hacen referencia a la metodología de cálculo de los montos mínimos y máximos de la reserva de enfermedad, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.

Los siguientes son los puntos más relevantes de la Circular:

  • Las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del ramo de riesgos laborales deben constituir una reserva mensual del 2 % de las primas devengadas del ramo durante dicho periodo para la constitución de la reserva de enfermedad laboral.
  • Las entidades aseguradoras deben acreditar en todo momento un saldo mayor o igual al monto mínimo de acumulación.
  • La reserva de enfermedad laboral solo podrá ser utilizada para el pago de recobros de otra administradora que repita contra la aseguradora por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedades laborales. Todo valor que se identifique como susceptible de recobrar a otra entidad aseguradora debe estar soportado en facturas y registros contables certificados por el revisor fiscal, entre otros. El 31 de marzo de cada año, las entidades aseguradoras podrán realizar la liberación parcial de esta reserva:
    • Hasta el valor que exceda el monto máximo de acumulación.
    • Hasta el valor que exceda el monto mínimo de acumulación cuando de manera consecutiva en los últimos 5 años se acredite una posición neta acreedora.
  • Se aclara que las instrucciones relacionadas con el cálculo del monto mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral no implica una modificación en la dinámica contable prevista en los marcos técnicos normativos que sean aplicables. Para efectos del reconocimiento y revelación en los estados financieros de los activos por recobros que se produzcan a las demás entidades aseguradoras por concepto de enfermedad laboral, las entidades aseguradoras deberán aplicar el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en lo relacionado con los criterios técnicos de la definición y reconocimiento del activo. Estas entidades deberán evaluar el requisito de existencia de un derecho sin que exista incertidumbre sobre el mismo, o disputa entre la entidad aseguradora que reconocería el activo y otra entidad.
  • Se crea el Anexo 16 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica denominado “Información estadística sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral”, en el cual a partir del 31 de marzo de 2024 las entidades aseguradoras que operen el ramo de riesgos laborales deberán recopilar, actualizar y mantener a disposición de la SuperFinanciera la información que allí se señala.

Ver: Circular Externa No. 022 de 2022

Ver: Anexo Circular

Ver: Modificaciones P2 Tit IV- Cap II Circular Básica Jurídica

Redacción INCP

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