Procedimiento para la devolución de saldos a favor de renta e IVA
Por medio del Concepto No. 958 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta sobre la obligación de enviar la relación de costos, gastos y deducciones (Formato 2613) para aquellos contribuyentes que accedieron a la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas (IVA).
Recordemos que mediante el Decreto Legislativo 535 de 2020 se determinó que no sería necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución o compensación en estos impuestos hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En este sentido, se estableció que se debería presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria o su prórroga, tiempo que se cumplió el 30 de junio de 2022 cuando por medio de la Resolución No. 666 de 2022 se prorrogó por última vez la emergencia sanita.
Así pues, la DIAN concluyó por medio del Concepto que si dichos contribuyentes presentaron la relación antes del vencimiento de la emergencia sanitaria, deberán nuevamente remitirla en el término antes referido. El incumplimiento del envío de esta información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que la administración tributaria profiera los actos administrativos a que hubiere lugar.
Redacción INCP