CTCP se refiere a los activos contingentes

CTCP se refiere a los activos contingentes

Por medio del Concepto 0366 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta acerca de si se debía reconocer como un activo contingente un inmueble que se encontraba en la cuenta de propiedad planta y equipo pero fue embargado a órdenes de un juez por un proceso ejecutivo que inició un acreedor hipotecario y en el cual, se dictó sentencia en contra de la empresa, condenándola al pago de los créditos reclamados por la entidad financiera. Posteriormente, un socio de la empresa con quien se había celebrado un contrato de promesa de compraventa inició un proceso de pertenencia; así pues, el juez del conocimiento decretó la inscripción de un “Proceso de pertenencia – prescripción extraordinaria de dominio”, el cual fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

Para responder a la consulta, el CTCP recordó que en un proceso de pertenencia para que haya inscripción de la titularidad debe existir la orden de un juez. Se entiende que, en el caso mencionado, el bien de la empresa está pendiente de la decisión final del juez que ordenó la inscripción del proceso de pertenencia extraordinaria. El CTCP se remitió al Apéndice B – Glosario de términos del Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, el cual, en referencia a los activos contingentes, establece que es aquel activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra, o porque dejen de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Lo anterior, normalmente ocurre cuando existen reclamos por demandas, incumplimiento de contratos, entre otros. Por otra parte, el CTCP señaló que -adicionalmente- se deberán considerar los párrafos 21.13 y 21.16 de la sección 21 – Provisiones y Contingencias, incorporada en el Anexo 2 del DUR 2420, los cuales establecen que una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. Cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo correspondiente no será un activo contingente y, por tanto, es apropiado reconocerlo. Asimismo, indica que, si es probable una entrada de beneficios económicos, pero no es prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, a menos que involucrase costos o esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero.

Teniendo en cuenta lo anterior, el CTCP concluye que en el caso planteado no será posible reconocer el inmueble como un activo contingente hasta que el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto. De manera adicional, el CTCP señala que la entidad debe revelar el estado del proceso de pertenencia – prescripción extraordinaria de dominio que se sigue sobre el bien inmueble, así como cualquier limitación a la propiedad que surja de dicho proceso.

Ver: Concepto 0366 de 2022

Redacción INCP

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