Tratamiento contable de los premios en juegos de suerte y azar

Tratamiento contable de los premios en juegos de suerte y azar

Por medio del Concepto 0363 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se le solicitó reconsiderar lo expuesto en los conceptos 0164 de 2018 y 0284 de 2022 con respecto al tratamiento de los premios en los juegos de suerte y azar. Para responder a la consulta, el CTCP se remitió a la definición de ingreso bajo los marcos técnicos de información financiera incluidos en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, que lo define en los siguientes términos “son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio”. En relación con las operaciones de juegos de suerte y azar, el CTCP menciona que existe un grado de complejidad para identificar y contabilizar sus ingresos en gran medida por el tipo de transacciones realizadas por los jugadores (apostadores), quienes implícitamente adquieren una probabilidad de obtener un premio y cuya obligación de desempeño se satisface en cada línea de negocio (máquinas, bingos, juegos de mesa, apuestas online, etc.) en el momento que termina.

Ante esta complejidad, el CTCP señala el modelo que establece la NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes para contabilizar este ingreso por medio de los siguientes cuatro pasos:

  • Reconocer el tipo de contrato con el cliente. La existencia de un contrato corresponderá a un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Bajo la NIIF 15, una entidad contabilizará un contrato con un cliente solo cuando (i) las partes han aprobado el contrato y se comprometan a cumplir con sus respectivas obligaciones, (ii) la entidad pueda identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir, (iii) la entidad pueda identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir, (iv) el contrato tenga fundamento comercial, es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato, y (v) sea probable que la entidad recaude la contraprestación a la que tendrá derecho a cambio de los bienes o servicios que se transferirán al cliente. En el caso de los juegos de suerte y azar, el CTCP indica que la apuesta representa el contrato entre el cliente (el apostador) y la entidad de juego (operador). Dicho contrato confiere derechos y obligaciones a ambas partes, por lo que en función del resultado de un evento es posible que la entidad de juego retenga el importe apostado por el cliente, o la apuesta se devuelva al cliente junto con una cantidad adicional que representa efectivamente la parte de la apuesta de la entidad de juego en el acuerdo.
  • Identificar las obligaciones de ejecución del contrato con el cliente. Esto requiere que la entidad determine si promete transferir bienes o servicios distintos, o una serie de estos que cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, en una mesa de Blackjack, dos elementos de la obligación, es decir, respetar el resultado de la mano de juego y realizar el pago correspondiente no son separables y, por tanto, constituyen una única obligación de ejecución. También es importante determinar si se le ha dado a un cliente la opción de adquirir bienes y servicios adicionales en el marco de programas de fidelización, lo que es una práctica habitual en el sector de juegos de suerte y azar, y que por lo general, se entrega a través de puntos que el cliente puede consumir a través de los diversos juegos que le sean ofrecidos y no puede ser redimida en dinero por lo que será un menor valor del ingreso en el momento de su redención.
  • Determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción en una operación de apuestas es, por tanto, el importe de la contraprestación a la que una entidad de juego espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos a un cliente. Basándose en probabilidades estadísticas, una entidad de juego esperaría realizar una ganancia neta (o contraprestación neta) de la agregación de todas las transacciones individuales de juego con un cliente durante un período de relación.
  • Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de ejecución. Se refiere a distribuir el precio de la transacción a cada obligación de desempeño (del bien o servicio que sean distintos).
  • Reconocer el ingreso. En este puntola NIIF 15 prevé dos modelos de reconocimiento de ingresos: a lo largo del tiempo o en un momento dado. La aplicación de uno u otro no es una cuestión de elección, sino que se rige por la satisfacción de la obligación de desempeño. Por ejemplo, en una mano de Blackjack, la obligación de ejecución se satisface y los ingresos se reconocen en un momento que se encuentra a los pocos minutos de la realización de la apuesta por parte del cliente.

Con respecto a los conceptos mencionados en la consulta, el CTCP ha manifestado que los premios entregados a los ganadores deben tratarse como una modificación del contrato, por lo que estos deben reconocerse como un menor valor del ingreso, para lo cual se basa en los párrafos 18 al 21 de la NIIF 15, considerando y ratificando que los premios en lo correspondiente a juegos de suerte y azar, diferentes a premios de mercadeo o fidelización, que no corresponden a un menor valor del ingreso.

Ver: Concepto 0363 de 2022

Redacción INCP

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