SuperSociedades responde a consultas sobre SAGRILAFT y PTEE
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No. 220-220605 del 5 de octubre de 2022, respondió a una consulta en donde se formularon algunos interrogantes relacionados con la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
En primer lugar, se le preguntó a esta entidad si las siguientes personas pueden ejercer el cargo de oficial de complimiento o si, por el contrario, tienen conflicto de intereses e inhabilidades:
- El gerente financiero y administrativo que lidera, supervisa y controla áreas contables y toma decisiones de la estrategia financiera.
- Un representante legal judicial que toma decisiones críticas en litigios de toda índole.
- Un gerente de gestión humana que controla y supervisa todos los procesos relacionados con los trabajadores de una empresa.
La SuperSociedades señala que el perfil del oficial de cumplimiento en el sistema de prevención del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), así como en el PTEE, es diseñado por los mismos sujetos obligados a adoptarlos según las particularidades y necesidades específicas de prevención de sus riesgos. Dicho diseño debe incluir aspectos tales como las incompatibilidades e inhabilidades de dicho oficial, así como la administración de los conflictos de interés en que dichos oficiales puedan verse inmersos. Tanto en el SAGRILAFT como en el PTEE, la SuperSociedades prevé en relación con el oficial de cumplimiento que el mismo oficial puede fungir como tal, coetáneamente, respecto de ambos sistemas; puede, o no, ser empleado de la compañía; y no puede pertenecer a la administración, órganos sociales, ejercer como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función o quien ejecute funciones similares. Así pues, la SuperSociedades ha establecido respecto del oficial de cumplimiento algunos requisitos básicos, no obstante, corresponde a los sujetos obligados establecer en su sistema de prevención de riesgos o en su programa de transparencia y ética empresarial, si las funciones de oficial de cumplimiento pueden ser adelantadas, simultáneamente, por quien ejerza al interior de la organización otro tipo de actividades.
Por último, se presentan las siguientes preguntas relacionadas con el alcance del SAGRILAFT y el PTEE respecto de sujetos sometidos a la supervisión de otras superintendencias:
- ¿Una empresa de transporte especial y transporte de pasajeros (diferentes a las empresas de transporte de carga por carretera obligadas a implementar SIPLAFT) por pertenecer al sector real, se encuentra obligada a implementar SAGRILAFT? La SuperSociedades se remitió al Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017, en donde se indica que lascompañías de transporte especial y transporte de pasajeros que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en sus ingresos o activos, no estarán obligadas a adoptar dicho sistema. A lo que se suma que en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/FPADM, como es el caso de la Superintendencia de Transporte, se encuentran igualmente exceptuadas de adoptarlo.
- ¿Una empresa que presta servicios públicos que pertenece al sector real y que está vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos -aunque esta última no cuente con normatividad en cuanto la implementación del SAGRLAFT- se encuentran obligadas a implementarlo por vinculación analógica? La SuperSociedades responde que no estarán obligadas en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/FPADM, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 6.1 del numeral 6 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sí cuenta con facultades de instruir a sus supervisados en materia de LA/FT/FPADM, por lo cual, el SAGRILAFT expedido por la Superintendencia de Sociedades no les resulta aplicable a los sujetos sometidos a su vigilancia. Si bien a la fecha no existe ningún documento expedido por la Superservicios en este sentido, esta Superintendencia podrá solicitar la adopción de cualquiera y/o todas las medidas establecidas en la Circular 100-000005 de 2017.
Ver: Oficio No. 220-220605 de 2022
Redacción INCP