CTCP se refirió al cambio de grupo en las NIIF

CTCP se refirió al cambio de grupo en las NIIF

Por medio del Concepto 0441 de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta en donde se le preguntó por el caso de una entidad que aplica las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas (NIIF Plenas) y quiere pasar al grupo 2 de las NIIF (NIIF para Pymes). El CTCP mencionó que, para realizar el cambio respectivo, la entidad debe considerar los siguientes tres puntos:

Situaciones por la que se presenta el cambio

  • Cambio obligatorio: cuando por cumplimiento de las modificaciones del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015, la entidad deba efectuar el análisis para determinar el cambio de marco normativo contable.
  • Cambio voluntario: cuando la entidad evalúa el cambio de grupo, porque puede generar mayor y mejores alternativas en el uso de sus políticas contables y resultados financieros.

Tiempo de permanencia

La entidad que aplique el marco técnico normativo del grupo 1, deberá rendir cuentas sobre sus estados financieros y seguir aplicando los lineamientos establecidos en el DUR 2420 de 2015, cumpliendo con el tiempo de permanencia de tres años reportando bajo NIIF, este periodo es “contado a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia”. Cumplido este término, evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar en el grupo seleccionado. Las entidades que decidan permanecer en el grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza su control y vigilancia, o, en caso de no ser vigiladas por ningún organismo, se debe dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información.

Periodo de transición y aplicación del nuevo marco

El periodo de transición es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente, y simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera. Esto, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. Por su parte, el periodo de aplicación es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Al respecto, el CTCP presenta el siguiente ejemplo:

Decisión del cambioPeriodo de transición en el cual deberá presentar:Periodo de aplicación en el cual deberá presentar:
            2022Estado de situación financiera de apertura bajo el nuevo marco normativo (NIIF para Pymes) a 01/01/2022.   Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo (NIIF para Pymes) pero también debe tener información contable bajo NIIF.Primeros estados financieros bajo NIIF para Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022.   Para que exista comparabilidad del primer periodo de aplicación, la entidad deberá en un único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023.

Ver: Concepto 0441 de 2022

Redacción INCP

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