CGN estableció lineamientos para la preparación y publicación de los informes financieros y contables
La Contaduría General de la Nación (CGN) publicó la Resolución No. 356 de 2022*, por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del régimen de contabilidad pública el proceso para la preparación y publicación de los informes financieros y contables. La anterior disposición conforme al numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, el cual establece que es deber de todo servidor público publicar en la página web de la respectiva entidad los informes de gestión y resultados financieros y contables que se determinen por la autoridad competente para efectos del control social. En este sentido, estos informes tienen como finalidad que los usuarios de la información formen un juicio en relación con el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda del patrimonio y los recursos públicos, y que evalúen la razonabilidad de dichos informes. Al respecto, algunos de los lineamientos que establece la norma son los siguientes:
- Las entidades públicas deben preparar, presentar y publicar: un estado de situación financiera; un estado de resultados, resultados integrales o resultados de la gestión de liquidación dependiendo del marco normativo que apliquen para la elaboración del juego completo de estados financieros; y las notas a los informes financieros y contables. En ningún caso, estos informes reemplazarán la preparación y presentación, al cierre del periodo contable, del juego completo de estados financieros.
- La preparación de los informes financieros y contables será responsabilidad del representante legal y del contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública.
- Estos informes se prepararán de forma trimestral con corte al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del respectivo año. A 31 de diciembre no se prepararán ni presentarán informes financieros y contables dado que la entidad preparará y presentará el juego completo de estados financieros regulado en los marcos normativos expedidos por la CGN.
- Estos informes se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al trimestre informado. Su publicación se deberá realizar en la página web de la respectiva entidad. A continuación, se detalla la fecha límite de publicación para cada trimestre:
Fecha corte | Fecha límite de publicación |
31 de marzo | 30 de abril |
30 de junio | 31 de julio |
30 de septiembre | 31 de octubre |
Ver: Resolución No. 356 de 2022
*“Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen del Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019”.
Redacción INCP