Se establece una alternativa contable para el reconocimiento del impuesto diferido

Se establece una alternativa contable para el reconocimiento del impuesto diferido

Mediante el Decreto 2617 de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció una alternativa contable para mitigar los efectos de los cambios de las tarifas en el impuesto sobre la renta y las ganancias ocasionales para personas jurídicas en el periodo gravable 2022. Esta alternativa se da con el fin de facilitar la implementación de la Ley 2277 de 2022, la cual introdujo cambios en materia de tarifas especiales, sobretasas y el establecimiento de una tasa mínima de tributación.

Así pues, la norma establece que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto mencionado para el período gravable 2022, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Asimismo, menciona que quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.

Ver: Decreto 2617 de 2022 

*“Por el cual se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 410 de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022”.

Redacción INCP

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