DAF se pronunció sobre la aplicación territorial de algunos beneficios de la reforma tributaria

DAF se pronunció sobre la aplicación territorial de algunos beneficios de la reforma tributaria

Por medio del Oficio No. 1-2022-104679 del pasado 14 de diciembre de 2022, la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pronunció con respecto a una consulta en donde se formularon los siguientes interrogantes sobre la Ley 2277 de 2022 -que adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones-:

  • Recordemos que por medio de este artículo se reduce la tasa de interés moratorio en un 50 % para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023 y para las facilidades y acuerdos para el pago que se suscriban antes de dicha fecha. Al respecto, la DAF menciona que la norma no establece ningún criterio temporal de aplicación respecto de la obligación pendiente de pago, de lo que se desprende que se tratará de obligaciones cuya mora se haya causado antes de su vigencia, así como aquellas cuya mora se cause después de su vigencia y hasta la finalización de la transición, esto es 30 de junio de 2023, excepción hecha de aquellas incorporadas en facilidades de pago en cuyo caso, a juicio de esta dirección, la mora deberá causarse como máximo a 15 de mayo de 2023 (fecha máxima de radicación de la solicitud de facilidad). Al respecto de la aplicación de la norma por parte de las entidades territoriales, la DAF señala que el artículo en mención se refiere -de manera general- a las obligaciones tributarias y aduaneras, sin limitarlo de manera expresa a obligaciones tributarias del orden nacional. De conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario (E.T.), que regula la determinación de la tasa de interés moratorio, se establece expresamente que lo previsto en el artículo en cuestión tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales, de manera que se trata de una norma de imperativa aplicación por parte de las entidades territoriales. Así pues, la DAF concluye que, al operar por ministerio de la ley, su aplicación por parte de las entidades territoriales no requiere de su adopción mediante acto administrativo de ninguna autoridad.
  • Recordemos que este artículo señala que los contribuyentes que a 31 diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a las que estaban obligados y las presenten antes del 31 de mayo de 2023 -con pago, facilidades o acuerdos solicitados a esta fecha y suscritos antes del 30 de junio de 2023- tendrán una reducción del 60 % en la sanción de extemporaneidad dispuesta en los artículos 641 y 640 del E.T., y en los intereses de mora establecidos en el artículo 635 del E.T. De lo anterior, la DAF infiere que se trata de una norma de carácter exceptivo, pues su aplicación se restringe a las obligaciones enmarcadas en las condiciones que ella establece, limitándose a sujetos pasivos omisos e inexactos de impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por lo tanto, la aplicación del artículo en mención es de carácter restrictivo y únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en la norma que las establece, sin que sea posible aplicarlas de manera analógica o extensiva. En tal virtud, a juicio de la DAF, el artículo 93 de la ley 2277 de 2022 no puede ser aplicada por parte de las entidades territoriales.

Redacción INCP

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