CTCP se refirió al cambio de grupo en las NIIF
Por medio del Concepto 0097 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta sobre el cambio de grupo en las NIIF, concretamente, a los requisitos para realizar el cambio del Grupo 3 (NIIF para Microempresas) al Grupo 2 (NIIF para Pymes). El CTCP aclaró que cada persona natural o jurídica obligada debe realizar el análisis y establecer la clasificación correspondiente en alguno de los tres grupos de aplicación, teniendo en cuenta los requisitos incorporados en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios. Asimismo, el CTCP aclaró que el cambio de grupo no requiere de ninguna aprobación de su parte y sugirió revisar el Concepto 2022-00081, en el que se destacan los aspectos relevantes que deben ser evaluados para pertenecer al Grupo 3.
El CTCP manifestó que si el tiempo de permanencia de los obligados al Grupo 3 venció antes del 1 de enero de 2023 -fecha en que entraron en vigor las modificaciones introducidas por el Decreto 1670 de 2021 al DUR 2420 de 2015- y antes de dicho periodo no se cumplía con los siguientes requisitos, entonces se pertenecerá al Grupo 2:
- Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores.
- Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
- Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.
Por otro lado, si el tiempo de permanencia de los obligados al Grupo 3 vence después del 1 de enero de 2023 y no se cumple con los siguientes requisitos, pero se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015, entonces se deberá permanecer en el Grupo 2:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
- No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos.
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo con el sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Por último, el CTCP proporciona la siguiente tabla que ilustra la aplicación de la transición del Grupo 3 al Grupo 2:
Decisión u obligación para el cambio | Periodo de transición en el cual deberá presentar: | Periodo de aplicación en el cual deberá presentar: |
Por ejemplo: Año 2022 | • Estado de situación financiera de apertura bajo el nuevo marco normativo de las NIIF Pymes a 01/01/2022. • Del 01/01/2022 al 31/12/2022 presentará información financiera bajo el nuevo marco normativo de las NIIF para Pymes, pero también debe tener información contable bajo NIIF para Microempresas. • Deberán solicitar autorización e informar de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por algún organismo de supervisión. | • Primeros estados financieros bajo NIIF para Pymes al 31/12/2023 comparativos con el periodo al 31/12/2022 y a 01/01/2022. Nota: Para que exista comparabilidad del primer periodo de aplicación, la entidad deberá en un único comprobante contable realizar todos los ajustes generados en el cambio de marco normativo reconociéndolo en la contabilidad el 01/01/2023 |
Redacción INCP