Proyecto de ley regularía la contratación en las plataformas digitales
El pasado 30 de marzo, se radicó en el Congreso de la República el proyecto de Ley No. 302 de 2023* por medio del cual se busca regular la contratación de personas -incluidos los aportes a la seguridad social- en las plataformas digitales. Puntualmente, este proyecto tiene por objeto regular la contratación entre las empresas de intermediación digital, las plataformas y los contratistas colaboradores para la prestación de los servicios. Se está proponiendo que la contratación se rija por las normas comerciales, se celebre un contrato civil y que este conste en un documento físico o digital.
Con respecto al documento que se suscriba para la contratación civil, este deberá contener como mínimo los siguientes elementos: el objeto del contrato, las partes, los honorarios en su cuantía, forma de pago y periodicidad, derechos y obligaciones de la plataforma y del contratista colaborador, término de duración, formas y causales de terminación, posibilidad de ceder o no el contrato, sanciones por incumplimiento, obligaciones y derechos de ambas partes, calificaciones e incentivos por el buen servicio, y demás elementos que reglamente el Gobierno Nacional.
Adicionalmente, el proyecto señala que las empresas de intermediación digital se ceñirán por las siguientes actuaciones:
- No podrán asignar de forma obligatoria un cliente al contratista colaborador, pues este último podrá decidir si acepta o niega proveer un servicio a un determinado usuario. Asimismo, no podrán limitar el acceso a la oferta a los contratistas colaboradores con base en el número de servicios realizados mediante el uso de algoritmos, imposiciones de reglamentos o cualquier otra medida.
- Las empresas establecerán los estándares mínimos de calidad del servicio que prestarán sus colaboradores, pero no podrán ejercer control sobre la forma como un contratista realiza la prestación del servicio.
- Podrán establecer requisitos mínimos para vincular a los contratistas colaboradores elegibles para utilizar su aplicación.
- No podrán desconectar de sus plataformas a los contratistas colaboradores, sin haber agotado un procedimiento ceñido a las reglas del debido proceso.
Para efectos de la validez del contrato se exigirá que el contratista colaborador esté afiliado al sistema general de pensiones, seguridad social en salud y riesgos laborales. Se establece que la base de cotización para los aportes del contratista al sistema de seguridad social integral será el 40 % del total de los ingresos pagados por la plataforma o empresa de intermediación digital. La plataforma aportará el 60 % de la cotización total y el contratista pagará el 40 % restante, mientras que los aportes al sistema de riesgos laborales serán asumidos en su totalidad por la plataforma.
Ver: Proyecto de Ley No. 302 de 2023
*“Por medio de la cual se regula la contratación de personas y aportes a la seguridad social en las plataformas digitales y se dictan otras disposiciones”.
Redacción INCP