Consejo de Estado se refirió al IBC de los aportes al sistema de protección social y parafiscales
Por medio de la Sentencia 27226 de 2023, el Consejo de Estado decidió si las vacaciones compensadas en dinero después de terminada la relación laboral integran el Ingreso Base de Cotización (IBC) para liquidar los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Caja de Compensación Familiar (CCF); y si los pagos por bonos bigpass o Sodexo, las bonificaciones y los reintegros o reembolsos hacen parte del IBC para el cálculo de los aportes a seguridad social.
Bonos e IBC de los aportes a seguridad social
El artículo 127 de Código Sustantivo del Trabajo (CST) señala que, además de la remuneración ordinaria (sueldo), el salario se constituye por todo lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea su denominación: primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio y porcentajes sobre ventas y comisiones. Por su parte, el artículo 128 del CST señala que no constituye parte del salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador recibe el trabajador: primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, entre otros. Por lo tanto, si los bonos y los reintegros o reembolsos no son habituales, o en su defecto son habituales pactados como no salariares, no deben estar integrados en el IBC para la liquidación de los aportes parafiscales.
Adicionalmente, el Consejo de Estado precisó que los bonos bigpass o Sodexo, las bonificaciones y los reintegros o reembolsos no constituyen salario y no conforman parte del IBC, por lo cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) no puede someterlos al límite del 40 % de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Vacaciones e IBC de los aportes parafiscales
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, los pagos por concepto de vacaciones son descansos compensados en dinero, es decir, que hacen parte del salario mensual y que por lo tanto integran el IBC de los aportes al sistema parafiscal (SENA, ICBF y CCF). Por lo tanto, aunque las vacaciones sean pagadas después de terminada la relación laboral, no pierde su connotación de descanso remunerado reflejado como parte del salario mensual.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Redacción INCP