SuperSociedades realizó precisión sobre los requisitos que obligan a tener revisor fiscal
Por medio del Oficio 115 – 126588 del 28 de junio de 2023, la Superintendencia de Sociedades resolvió la siguiente inquietud en torno a la obligatoriedad de contar con revisor fiscal:
¿Para efectos de validar los topes de obligatoriedad de revisor fiscal, de cara a los ingresos obtenidos en el año inmediatamente, debe tomarse el valor de ingresos incluyendo el monto correspondiente a deducciones y devoluciones (por situaciones tales como rechazo de factura); o, por el contrario, debe hacerse la correspondiente resta?
El artículo 203 del Código de Comercio establece que las sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal son las siguientes:
- Las sociedades por acciones
- Las sucursales de compañías extranjeras
- Las sociedades en las que la administración no corresponda a los socios, cuando así lo disponga al menos el 20 % del capital de la sociedad, excluida la administración.
Además de estas entidades, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 ─que reglamentó la profesión contable─ indica que también están obligadas las sociedades comerciales cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y cuyos ingresos brutos del mismo año sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Ahora bien, respecto a los ingresos brutos a tomar en cuenta, la SuperSociedades señala que estos corresponden a los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto.
Para más información consulte el documento a continuación.
Ver: Oficio 115 – 126588 de 2023 – SuperSociedades
Redacción INCP