¿Cómo se reconocen los pagos de honorarios jurídicos en una Pyme?

¿Cómo se reconocen los pagos de honorarios jurídicos en una Pyme?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 407 de 2023, por medio del cual resolvió una inquietud acerca de si está bien reconocer contablemente los honorarios jurídicos derivados de procesos judiciales como un anticipo a proveedores en las cuentas por cobrar y, en posteriores vigencias, se proceda a amortizarlos mensualmente para reconocerlos en la cuenta del gasto.

El CTCP aclaró que el reconocimiento de los pagos por honorarios judiciales bajo la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF para Pymes) se aborda en el párrafo 18.16., donde se establece que se reconocerá un activo cuando el pago por los servicios se efectúa previamente a la prestación de estos. Sin embargo, si los servicios ya se han prestado, independientemente de si se ha realizado el pago o no, deben ser reconocidos como gastos. Es decir, que los honorarios jurídicos derivados de procesos judiciales no deben ser reconocidos como un anticipo a proveedores en las cuentas por cobrar para en posteriores vigencias amortizarlos mensualmente para reconocerlos en la cuenta del gasto.

Para más información consulte el documento a continuación.

Ver: Concepto 407 de 2023 – CTCP

Redacción INCP

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