Incentivo a la creación de empleos formales se extendió hasta agosto de 2026

Incentivo a la creación de empleos formales se extendió hasta agosto de 2026

El Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) publicó el Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023*, por medio del cual extiende la reglamentación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos creado por el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021** y reglamentado por el Decreto 1399 de 2021, donde se establecía que la vigencia era hasta agosto del 2023.

Dados los positivos efectos de este incentivo, en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023*** se ampliaron los términos para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad y se extendió su vigencia hasta agosto de 2026.

El incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos promueve, genera y protege el empleo formal mediante la financiación de costos laborales, tales como los pagos a la seguridad social y parafiscales a empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que vinculen nuevos trabajadores. Cabe destacar que, para efectos de la contabilización de la creación de nuevos empleos, se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes de marzo de 2021.

Los beneficiarios de este incentivo deben cumplir con lo siguiente:

  • Estar al día en el pago a la seguridad social y parafiscales de todos sus trabajadores actuales.
  • Haber realizado los aportes a seguridad social y parafiscales de sus trabajadores con un Índice base de cotización (IBC) de al menos un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado para efectos del incentivo.

Así mismo, los documentos necesarios para postularse al incentivo son:

  • Solicitud firmada por el empleador en la que se manifieste la intención de ser beneficiario del incentivo.
  • Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal (o contador público para las empresas que no están obligadas a tener revisor fiscal) en la que conste:
    • Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo hayan recibido el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
    • Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social de todos los empleados para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día.
  • Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto 1736 de 2023 – MinTrabajo

*Por el cual se modifican unos artículos de la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del 1072 de 2015, Único Reglamentario del Trabajo y se reglamenta el «Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales”.

**Por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones.

***Por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

Redacción INCP

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