Quienes tengan registro de turismo activo no pagarán la contribución parafiscal para el turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) emitió la Circular 019 de 2023, por medio de la cual establece que los aportantes de la contribución parafiscal para el turismo de que trata el título V de la Ley 2068 de 2020, que a 30 de junio de 2023 cuenten con un Registro Nacional de Turismo activo o hayan presentado la solicitud, estarán exonerados de la liquidación y pago de las contribuciones generadas para el tercer y cuarto trimestre de 2023 y para todos los trimestres del año 2024. Esto de conformidad con el artículo 304 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual dicta que este beneficio aplicará para los aportantes que desarrollen su actividad en municipios de hasta 200.000 habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a 31 de diciembre de 2022.
El MINCIT clarifica que, si el prestador de servicios turísticos cuenta con más de un establecimiento gravado y uno no está cobijado por la exención, tendrá que presentar la liquidación y pago de la contribución por cada uno de los establecimientos que no cumplan con la exención.
Por otro lado, la exención en mención se realizará de forma automática en la plataforma de liquidación y pagos parafiscales del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Circular 019 de 2023 – MinCIT
Redacción INCP