Reconocimiento contable de los fondos provenientes de donaciones del exterior

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto 0445 de 2023, en el cual aclaró el tratamiento contable de los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales.
En primera medida, el CTCP afirmó que el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. En línea con esto, en el desarrollo del mencionado concepto, se tomó como referencia la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para Pymes).
El CTCP indicó que el tratamiento contable de dichos fondos debe hacerse aplicando la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno de la NIIF para Pymes, la cual establece el criterio de reconocimiento de acuerdo con la clasificación que le sea asignada a los fondos así:
Clasificación de los fondos | Criterio de reconocimiento |
Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles |
Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera específica | Se reconocerán como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento |
Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias | Se reconocerán como pasivo |
Ayuda gubernamental | No se reconoce, pero debe revelarse |
Además, el CTCP aclaró que la medición de las subvenciones recibidas debe realizarse al valor razonable del activo recibido o por recibir.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 0445 de 2023 – CTCP
Redacción INCP