Se actualizarían las tarifas para el registro mercantil
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, el cual tiene como objetivo actualizar las tarifas de las cámaras de comercio para el registro y la renovación de matrículas mercantiles y de establecimientos, sucursales y agencias; los derechos por cancelaciones y mutaciones referentes a la actividad mercantil; los derechos de inscripción de actos, libros y documentos; así como de los formularios necesarios para la inscripción en los registros públicos mercantiles y la expedición de certificados.
El MINCIT está proponiendo modificaciones al esquema tarifario con el fin de que este sea progresivo y equitativo verticalmente, es decir, que la tarifa sea proporcional con los activos ordinarios, es decir los que generan flujos de efectivo relacionados directamente con la actividad económica del comerciante. Se estima que con esta medida los empresarios tengan un ahorro aproximado del 46,5 % por concepto de renovación del registro mercantil con respecto a la tarifa actual.
En concreto, el proyecto de decreto fija las siguientes tarifas para realizar el registro y la renovación de la matrícula mercantil:
- Derechos por registro de la matrícula mercantil:
- Si el activo total es inferior o igual a 26.700 unidades de valor básico (UVB), se tendrá una tarifa de 2 UVB.
- Si el activo total es superior a 26.700 UVB, se tendrá una tarifa de 15 UVB
- Derechos por renovación de la matrícula mercantil:
- Se calculará en función de los activos ordinarios del comerciante así:
Activos ordinarios en UVB | Tarifa en UVB | |
Desde | Hasta | |
0 | 100 | 2 |
100 | 200 | 2,7 |
200 | 500 | 4,3 |
500 | 1.300 | 6,3 |
1.300 | 3.000 | 9 |
3.000 | 6.000 | 12,5 |
6.000 | 12.000 | 19 |
12.000 | 24.000 | 30 |
24.000 | 36.000 | 40 |
36.000 | 50.000 | 48 |
50.000 | 95.000 | 69 |
95.000 | 145.000 | 86 |
145.000 | 220.000 | 108 |
220.000 | 305.000 | 123 |
305.000 | 400.000 | 140 |
400.000 | 500.000 | 155 |
500.000 | 810.000 | 193 |
810.000 | 1.200.000 | 226 |
1.200.000 | 1.700.000 | 320 |
1.700.000 | 2.300.000 | 430 |
2.300.000 | 3.000.000 | 570 |
3.000.000 | 5.800.000 | 800 |
5.800.000 | En adelante | 1.000 |
El mencionado proyecto de decreto también establece que las microempresas de la economía popular y comunitaria que hagan parte de los programas para el desarrollo empresarial del Gobierno Nacional tendrán los beneficios de una tarifa diferencial de 0,5 UVB por los derechos de registro de la matrícula mercantil y para la primera renovación de esta.
Usted podrá enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 15 de noviembre de 2023 a los correos electrónicos gborda@mincit.gov.co y jgarzon@mincit.gov.co.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto tarifas – MINCIT
*Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. y 2.2.2.46.1.6., se adicionan los artículos 2.2.2.46.1.12 y 2.2.2.46.1.13., en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones
Redacción INCP