Se reglamentarían los beneficios por colaboración para la conducta de soborno trasnacional

Se reglamentarían los beneficios por colaboración para la conducta de soborno trasnacional

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento bajo el cual la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) puede conceder los beneficios por colaboración (artículo 22 de la Ley anticorrupción – 2195 de 2022) dentro del procedimiento administrativo por conductas de soborno trasnacional y de responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras.

Puntualmente, este proyecto de decreto establece los requisitos que debe cumplir la información suministrada para que se apliquen los beneficios por colaboración cuya solicitud podrá presentarse con anterioridad al inicio de la actuación administrativa, caso en el cual, la SuperSociedades estudiará si procede el otorgamiento de la exoneración total. Es de aclarar que si dicha solicitud es presentada con posterioridad al inicio de la actuación administrativa, el solicitante podrá allegar la información y pruebas con la respectiva solicitud máximo hasta dentro del mes siguiente contado a partir del día en que la solicitud fue presentada a la Delegatura de asuntos económicos y societarios de la Supersociedades.

Cabe destacar que la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a los hechos objeto de investigación, siempre que no existan otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y la eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de decreto – MINCIT

*Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción, y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

Redacción INCP

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