El interés de mora para las cuotas de administración será de 1,5 veces el interés bancario corriente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), por medio del Concepto No. 0001 de 2024, señaló que con relación al cobro de intereses de mora de los pagos de administración en propiedades horizontales, la mora se calcula a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago, ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días de mora, o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como se haya establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea. Así pues, de conformidad con el Capítulo VIII de la Ley 675 de 2001*, el retardo en el cumplimiento del pago de la cuota de administración causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera (SuperFinanciera), sin perjuicio de que la asamblea general establezca un interés inferior.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0001 de 2024 – CTCP
*Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal
Redacción INCP