¿Se puede contratar mediante contrato laboral a un revisor fiscal?

¿Se puede contratar mediante contrato laboral a un revisor fiscal?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0010 de 2023 donde se pronuncia acerca de las formas de contratación de los revisores fiscales y da respuesta a la siguiente consulta:

¿Puede un revisor fiscal de una empresa privada ser vinculado a dicha empresa mediante un contrato laboral, teniendo en cuenta que tendría la independencia que se necesita para ejercer el cargo y demás responsabilidades?

Ante esto, el CTCP manifestó que:

“la vinculación laboral del revisor fiscal puede llevarse a cabo a través de un contrato de trabajo laboral o un contrato de prestación de servicios, entre otros mecanismos, siempre que así lo acordaran las partes contratantes y constara por escrito. Sin embargo, independientemente de la modalidad en que el revisor fiscal sea contratado, su continuidad o destitución dependen del máximo órgano de dirección de la sociedad y tampoco puede verse afectada su independencia y objetividad, las cuales son fundamentales para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y en los estatutos de la Sociedad”

Además, el CTCP destacó el Oficio No. 220-101042 del 18 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades), el cual plantea que:

“La ley no establece una manera predeterminada a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que puede hacerse indistintamente y según convenga a ambas partes, bien a través de un contrato laboral o de manera independiente por prestación de servicios, donde a ellos les correspondería el pago de la seguridad social. Así las cosas, toda vinculación del revisor fiscal con la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de esta, ya que puede prestar sus servicios de manera independiente, lo que no obsta para que, en el marco de la Ley 50 de 1990, pueda existir un contrato laboral, con todos los derechos que prevé el Código Sustantivo del Trabajo”

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0010 de 2024 – CTCP

Redacción INCP

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