¿Es obligatorio nombrar a un revisor fiscal para una copropiedad residencial?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0019 de 2024, en el cual resolvió, entre otras cosas, los siguientes interrogantes:
¿El revisor fiscal debe seguir con las labores si por falta de quorum en la asamblea general no se puedo tratar la continuidad de este?
El CTCP indicó que el nombramiento y la destitución del revisor fiscal es una función de la asamblea general de copropietarios según el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001*. Por lo anterior, si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido a que las mismas se encuentran establecidas en la legislación.
¿Existe la obligatoriedad del nombramiento de un revisor fiscal para una copropiedad residencial?
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, la obligación de tener revisor fiscal se da para los conjuntos de uso comercial o mixto. Así bien, el CTCP recordó que en las propiedades horizontales de carácter residencial no es obligatorio tener revisor fiscal.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0019 de 2024 – CTCP
*Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.
Redacción INCP