Responsabilidades del revisor fiscal con los libros de actas de la asamblea
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0030 de 2024 en el cual se pronunció sobre la responsabilidad del revisor fiscal con los libros de actas y de registro de acciones.
Ante esto, recordemos que el artículo 209 del Código de Comercio establece que el informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
- Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios.
- Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
- Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
Asimismo, el CTCP precisó que el revisor fiscal debe incluir, como parte de su dictamen, un informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios. Este informe debe expresar si la Entidad ha llevado su contabilidad de acuerdo con las normas legales y la técnica contable; y si las operaciones registradas en los libros contables y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Junta de socios y la Junta directiva, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 208 y 209.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0030 de 2024 – CTCP
Redacción INCP