Tratamiento de la devolución del IVA pagado por misiones diplomáticas y consulares

Tratamiento de la devolución del IVA pagado por misiones diplomáticas y consulares

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-69 del 7 de febrero de 2024, en el cual respondió la siguiente pregunta acerca de las devoluciones del IVA pagado por misiones diplomáticas y consulares:

¿Es procedente la devolución del IVA implícito, pagado por las misiones diplomáticas, consulares y de cooperación y asistencia técnica no responsables de dicho impuesto, por la adquisición de bienes derivados de petróleo a que se refiere el artículo 444 del Estatuto Tributario?

La DIAN argumentó que en el marco normativo colombiano no se encuentra la posibilidad de solicitar la devolución del IVA implícito para las misiones diplomáticas y consulares, debido a que:

  1. La exención de impuestos de orden nacional recae sobre “los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquier persona que actúe en su representación” y “los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos” el Estado acreditante y el jefe de la misión diplomática.
  2. En el caso de los funcionarios y empleados consulares y diplomáticos, la exención fiscal no ampara, entre otros tributos, el IVA incluido en el precio de bienes o servicios.
  3. Al haberse dispuesto un listado taxativo de responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo, indirectamente el legislador excluyó la causación de este impuesto cuando dichos productos son vendidos por no responsables del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, no solo NO opera la exención del IVA en las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por las referidas misiones, sino que, adicionalmente, cuando estas compran productos derivados del petróleo, dichas operaciones son excluidas y no generan derecho a descontables que, a su vez, permitan liquidar saldos a favor objeto de devolución.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100208192-69 de 2024 – DIAN

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *