Las uniones temporales no pueden prestar servicios contables
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0043 del 2024, por medio del cual absolvió la siguiente duda respecto a la posibilidad de que una unión temporal, conformada por una sociedad de contadores y otra entidad, preste servicios propios de la ciencia contable.
¿Una unión temporal, conformada por una firma de contadores con tarjeta profesional vigente emitida por la Junta Central de Contadores (JCC) y una compañía de tecnología, puede prestar los servicios de revisoría fiscal, auditoría externa y contabilidad?
Ante esto, el CTCP aclaró que los servicios relacionados con la ciencia contable deben ser prestados por sociedades de contadores públicos o personas inscritas ante la JCC, como se señala en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990. Por tanto, la unión temporal NO puede prestar los servicios relacionados de revisoría fiscal, de auditoría interna, de auditoría externa y de contabilidad, ya que no cumple con la definición de “sociedades de contadores públicos” expuesta en el artículo 4 de Ley 43 de 1990.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0043 del 2024 – CTCP
Redacción INCP