Revisoría fiscal en Colombia: requisitos para ejercer
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0070 de 2024 en el cual absolvió la siguiente pregunta acerca de los requisitos generales para ejercer la revisoría fiscal en Colombia:
¿Cualquier contador en Colombia que tenga tarjeta profesional puede ejercer como revisor fiscal, o deben cumplir con una inscripción formal?
El CTCP aclaró que para ejercer la revisoría fiscal se requiere estar habilitado legalmente como contador público en Colombia, en los términos de la Ley 43 de 1990, la cual establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- Se entiende por contador público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
- La inscripción como contador público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.
- Para ser inscrito como contador público es necesario ser colombiano en el ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:
a. Haber obtenido el título de Contaduría Pública en una universidad colombiana autorizada por el Gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
b. O haber obtenido dicho título de Contaduría Pública o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.
El CTCP concluyó que para prestar los servicios como revisor fiscal en el país, además de estar habilitado legalmente para el ejercicio de la contaduría pública, se requerirá la preparación del profesional y su experiencia en labores similares, de manera que no se vea comprometida su idoneidad profesional ni los intereses de la entidad para la cual prestará sus servicios.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0070 de 2024 – CTCP
Redacción INCP