Contabilización de un intangible con vida útil indefinida

Contabilización de un intangible con vida útil indefinida

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0167 de 2024, en el cual se pronunció acerca del tratamiento contable de un intangible con vida útil indefinida.

El CTCP recomienda, como primera medida, revisar si se trata de un activo intangible, es decir, este además de carecer de sustancia física debe ser identificable y la entidad debe tener su control para la obtención de beneficios económicos futuros. Así bien, la NIC 38 – Activos intangibles requiere que se evalúe si dicho activo tiene una vida útil finita o indefinida, ya que de esto depende su contabilización pues se amortizará solo si tiene vida útil finita.

De este modo, en línea con el párrafo 108 de la NIC 38, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando anualmente su importe recuperable con su importe en libros, y en cualquier momento en el que exista un indicio de que se haya deteriorado su valor. Así mismo, por tratarse de una estimación contable, la vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo.

En conclusión, el CTCP aclara que le corresponderá a la gerencia efectuar la evaluación del activo intangible y determinar la estimación más adecuada de su vida útil. Así mismo, en caso de ser aplicable, deberá realizar el cálculo del deterioro de valor correspondiente.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0167 de 2024 – CTCP

Redacción INCP