Efectos contables de la UVB en el Grupo 3 de las NIIF

Efectos contables de la UVB en el Grupo 3 de las NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0103 de 2024, en el cual se pronunció sobre los efectos de la unidad de valor básico (UVB) en el Grupo 3 de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Recordemos que, a partir de 2024, la clasificación empresarial del Grupo 3 se debe considerar conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.2 del DUR 1074 del 2015, al cual remite el artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 del 2015 (modificado por el Decreto 1670 del 2021) en lo relacionado con el límite de ingresos de actividades ordinarias.

El CTCP recordó que la UVB fue creada por el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 (Ley 2294 del 2023) y que su valor se reajustará anualmente con la variación del Índice de precios al consumidor (IPC) sin incluir alimentos ni regulados. Esta variación será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) correspondiendo al periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.

En el PND se dispuso que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, entre otros, actualmente basados en salarios mínimos o en unidades de valor tributario (UVT), deberán calcularse en términos de la UVB del año correspondiente, a excepción de las cifras y valores de tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias y a los asuntos de índole aduanera y fiscalización cambiaria que se encuentren tasados en UVT.

En este sentido, uno de los principales efectos contables de la UVB se da en la clasificación empresarial establecida en el DUR 1074 del 2015 para determinar cuáles entidades pertenecen al Grupo 3. Así bien, el CTCP precisó que, a partir del 1 de enero del 2024, la clasificación de las entidades del Grupo 3 se tendría que hacer utilizando la medida de la UVB y no la UVT. Este aspecto deberá ser tenido en cuenta por las entidades al momento de establecer su clasificación dentro de los grupos de aplicación de las NIIF, incluyendo la decisión de cambio de grupo que pudiera realizarse según lo establezcan los planes de las diferentes entidades.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0103 del 2024 – CTCP

Redacción INCP