¿Cómo se deben reconocer los descuentos tributarios por inversiones en medioambiente?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0270 de 2024, en el cual se pronunció acerca del tratamiento contable de los descuentos tributarios generados por inversiones en medio ambiente.
¿Cuál es el manejo contable que se debe otorgar a los descuentos tributarios por inversiones en medio ambiente consagrados en el artículo 255 del Estatuto Tributario (E.T.), los cuales fueron certificados previamente por las autoridades ambientales respectivas?
En primera medida, el CTCP aclaró que todas las inversiones realizadas para apoyar el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se deben registrar contablemente, ya sea como un activo por inversión o como un gasto. En este sentido, los descuentos tributarios no se constituyen como una cuenta por cobrar ni como un instrumento financiero.
Además, el organismo normalizador recordó el tratamiento contable de las pérdidas y créditos fiscales no utilizados, con base en las disposiciones de la NIC 12 – Impuesto a las ganancias y la Sección 29 de la Norma Internacional de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para Pymes) – Impuesto a las ganancias, las cuales establecen los siguientes criterios:
- Los créditos fiscales no utilizados generan activos por impuesto diferido, siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores.
- Los criterios para reconocer un activo por impuesto diferido bajo la posibilidad de compensar créditos fiscales no utilizados son los mismos que se usan para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles.
Por último, el CTCP se refirió al artículo 255 del E.T., el cual dicta que:
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.
De acuerdo con lo anterior, el CTCP precisó que si se tiene la certeza de generar utilidades en los años siguientes, el derecho a tomar el descuento tributario puede reconocerse como un activo por impuesto diferido. En caso de no tener dicha certeza, este deberá revelarse únicamente en las notas a los estados financieros.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0270 de 2024 – CTCP
Redacción INCP