CTCP se refiere a los criterios para clasificar inmuebles bajo la NIIF para Pymes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0450 de 2024 en respuesta a una consulta sobre la interpretación del párrafo 17.2 de la NIIF para Pymes.
Puntualmente, el concepto responde a la duda sobre si una entidad que no se dedica al arrendamiento de bienes raíces podría clasificar un inmueble arrendado como propiedad, planta y equipo, y cómo esta clasificación se diferenciaría de la definición de propiedades de inversión establecida en el párrafo 16.2 de la mencionada norma.
En su respuesta, el CTCP aclaró que la clasificación de un inmueble como propiedad de inversión depende de si cumple con la definición del párrafo 16.2 de la NIIF para Pymes, es decir, si el inmueble se mantiene para obtener rentas, plusvalías o ambas. Asimismo, señaló que solo las propiedades de inversión cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado pueden contabilizarse según la sección 16, de lo contrario, deben registrarse bajo la sección 17 – Propiedades, planta y equipo.
El organismo normalizador precisó que la expresión “para arrendarlos a terceros” incluida en el párrafo 17.2 de la NIIF para Pymes generalmente se aplica a activos distintos de bienes inmuebles, tales como maquinaria, equipos o vehículos.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0450 de 2024 – CTCP
Redacción INCP