DIAN cancelaría el RUT de contribuyentes inactivos en los últimos cinco años

DIAN cancelaría el RUT de contribuyentes inactivos en los últimos cinco años

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución donde propone ajustar los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Esta medida pretende optimizar la base de datos de sujetos obligados y mejorar la eficiencia en la gestión de ingresos tributarios.

El proyecto establece que la DIAN podrá cancelar de oficio la inscripción en el RUT de aquellos contribuyentes que no hayan registrado actividad comercial, financiera, tributaria, aduanera o cambiaria en los últimos cinco años. Además, establece causales específicas para la cancelación, entre ellas, la falta de actualización del registro y presentación de declaraciones tributarias y la inactividad en el sistema de factura electrónica.

Es de aclarar que lo anterior no aplicaría para todos los contribuyentes, se exceptuarían las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, inversionistas extranjeros y comunidades indígenas quienes, pese a períodos prolongados sin actividad tributaria, no serán considerados inactivos.

Antes de la generación del respectivo oficio, la DIAN notificará a los contribuyentes sobre la posible cancelación de su RUT y les otorgará un plazo para presentar las pruebas que demuestren actividad.

Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución hasta el 22 de febrero al correo electrónico asistenciainterna@dian.gov.co

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de resolución Cancelación de oficio RUT – DIAN

Redacción INCP


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