Corte Constitucional protege a mujeres embarazadas frente a renuncias forzadas por acoso laboral

Mediante la Sentencia T-045 de 2025, la Corte Constitucional (en adelante, Corte) ordenó el reintegro de dos mujeres que fueron desvinculadas de sus empleos durante el embarazo tras presentar una carta de renuncia. El alto tribunal concluyó que, en ambos casos, se desconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada y declaró inválida la renuncia por haberse producido bajo vicio en el consentimiento.
La Corte reiteró que las trabajadoras en estado de embarazo solo pueden ser desvinculadas con autorización previa del Ministerio del Trabajo y que toda renuncia forzada, inducida o presentada bajo presión debe considerarse nula. En estos casos, opera la presunción de despido discriminatorio, lo cual impone al juez constitucional ordenar el reintegro, así como el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización, conforme al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Ver: Sentencia T-045 de 2025 – Corte Constitucional
Redacción INCP