Tratamiento contable de activos controlados económicamente

Mediante el Concepto 0092 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió una consulta acerca de cómo una entidad debe realizar el tratamiento contable de activos que no son de su propiedad legal, pero que controla y utiliza económicamente. El caso planteado involucra un terreno en el que la entidad ha realizado construcciones y un vehículo que ha utilizado y financiado, ambos de propiedad de una de sus socias.
El análisis hecho por el CTCP se efectuó con base en el marco técnico normativo aplicable a las entidades del Grupo 2 – NIIF para Pymes, contenido en el Decreto 2420 de 2015* y concluyó lo siguiente para cada caso:
Mejoras en el terreno ajeno
El organismo normalizador reiteró que, conforme a la Sección 17 de la NIIF para Pymes, las construcciones realizadas sobre bienes que no son propiedad de la entidad pueden ser reconocidas como propiedad, planta y equipo, siempre que cumplan los criterios de probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros y medición fiable. En estos casos, al tratarse de activos con vida útil limitada, deben depreciarse de manera sistemática desde su puesta en funcionamiento. La omisión en el cálculo de la depreciación constituye un error contable que, según la Sección 10 del estándar, debe corregirse mediante la reexpresión retroactiva de los estados financieros afectados, salvo que ello resulte impracticable.
Vehículo ajeno registrado por la entidad
El CTCP aclaró que, conforme a las Secciones 2 y 17 de la NIIF para Pymes, la titularidad legal no es condición indispensable para el reconocimiento contable del activo. Lo relevante es que la entidad tenga control económico sobre el bien, lo cual se verifica cuando obtiene los beneficios derivados de su uso y puede restringir el acceso de terceros a dichos beneficios. En este caso, dado que el vehículo ha sido financiado y utilizado de manera continua por la entidad, se sugiere formalizar la cesión del control mediante un contrato. Al igual que en el caso anterior, la falta de reconocimiento de la depreciación debe corregirse conforme a la Sección 10, mediante la reexpresión retroactiva de los estados financieros.
Ver: Concepto 0092 de 2025 – CTCP
*”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”.
Redacción INCP