CTCP se refirió a la medición de propiedades de inversión bajo NIIF para Pymes

CTCP se refirió a la medición de propiedades de inversión bajo NIIF para Pymes

Mediante el Concepto 0218 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que la medición posterior de las propiedades de inversión bajo la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes (NIIF para Pymes) puede hacerse por dos métodos: valor razonable o costo; la elección de uno u otro no es una decisión libre de política contable, sino que depende de las características del activo y de la capacidad de la entidad para determinar de manera confiable su valor razonable.

El organismo normalizador explicó que:

  • Cuando el valor razonable de una propiedad de inversión pueda determinarse de manera fiable y sin costos o esfuerzos desproporcionados, la entidad debe utilizar este método, reconociendo en resultados las ganancias o pérdidas que se produzcan del cambio del valor en cada período que se informe.

  • Si no es posible establecer el valor razonable de forma fiable o sin incurrir en costos desproporcionados, la medición debe realizarse conforme al modelo del costo previsto en la Sección 17 de la NIIF para Pymes.

  • La medición posterior de las propiedades de inversión bajo el modelo de valor razonable no implica el cálculo de depreciación. Por lo tanto, corresponde ajustar su valor razonable en cada fecha de reporte según el nuevo avalúo.

El CTCP reiteró la necesidad de aplicar correctamente las disposiciones de la Sección 17 de la NIIF para Pymes, con el fin de garantizar la representación fiel, la comparabilidad y el cumplimiento normativo en la preparación de los estados financieros.

Para más información, consulte el Concepto 0218 del CTCP a continuación.

Ver: Concepto 0218 de 2025 – CTCP

Redacción INCP


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