Renta presuntiva bajo NIIF
El CTCP indica que en el párrafo 29.13 de la sección 29 de la NIIF para Pymes dice:
“Algunas partidas tiene base fiscal, pero no se reconocen como activos y pasivos. Por ejemplo los costos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos, pero puede no permitirse su deducción al determinar la ganancia fiscal hasta un periodo futuro. Por tanto, el importe en libros de los costos de investigación es nulo y la base fiscal es el importe que se deducirá en periodos futuros. un instrumento de patrimonio emitido por la entidad también puede dar lugar a deducciones en un periodo futuro. No existe ningún activo ni pasivo en el estado de situación financiera , pero la base fiscal es e importe de las deducciones futuras.”
En consecuencia, algunas partidas pueden no tener base fiscal pero sí generar impuesto diferido, en la medida en que el exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria pueda recuperarse en periodos posteriores. De ser así, el valor recuperable debe reconocerse como un activo por impuesto diferido y su contrapartida será un menor valor del gasto.
Fuente: INCP – CTCP