Activos intangibles en las PYMES, ¿cómo manejarlos bajo las NIIF?
Con la intención de aclarar inquietudes acerca del procedimiento a seguir para el manejo de intangibles en las PYMES bajo el nuevo marco normativo contable, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó la manera como, en caso de adquirir un software o hardware siendo este parte integrante del equipo, debe ser tratado. Entonces, según la NIC 38 estos activos intangibles se reconocerán como elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo (incluso si para el sistema operativo de un computador). Luego del hacer su reconocimiento, se realizará la medición de este, la cual se podrá calcular teniendo en cuenta lo establecido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, en el que se señala que el costo de un activo intangible adquirido por separado es la suma de su valor de adquisición, adicionando los aranceles de importación e impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y rebajas.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Forvm
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “¿Cuál es el manejo de los intangibles en las PYMES, según el nuevo marco normativo contable?” de la fuente Forvm.
¿Cuál es el manejo de los intangibles en las PYMES, según el nuevo marco normativo contable?
En un reciente concepto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública trata el caso en el que una entidad adquiere de un partner el software y el hardware, pero este puede requerir desarrollos adicionales que generan costos directos o indirectos que son cargados al costo del proyecto.
Los programas informáticos para un ordenador que no puedan funcionar sin un programa específico son una parte integrante del equipo, y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo, esto también debe ser aplicado para el sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles (Ver NIC 38.4).
El párrafo 18.10 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, establece que el costo de un activo intangible adquirido por separado se forma por la suma de:
- El precio de adquisición, incluyendo los aranceles de importación y los impuestos no recuperables, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas.
- Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
En el evento en que los costos incurridos correspondan a los costos de un proyecto que pueda ser identificado por separado, la entidad también podría considerar la capitalización de los costos de mano de obra y otros costos del personal directamente involucrados en la prestación del servicio, como un inventario de un prestador de servicios, tal como se ha establecido en el anexo 2, sección 13, párrafos 13.14 de la NIIF para las PYMES. En caso que los costos incurridos correspondan a proyectos genéricos, los mismos se reconocerán como gasto en el momento en que se incurran.
En todo caso, se tendrá en cuenta que una entidad del Grupo 2 no puede capitalizar como activos intangibles los costos de desarrollo de un activo intangible generado internamente (Ver Anexo 2º, Sección 18. Párr. 18.14 a 18.16).
Fuente: Forvm
2 Responses
Ha quedado muy claro todo, me ha encantando en la forma en la que has explicado las cosas, una admiradora más a tu lista.
Buen día, una página web creada por la empresa para comercializar prendas de vestir, cómo se trataría dentro de los estados financieros?