Minhacienda reglamentó la no causación del impuesto a plásticos de un solo uso

Minhacienda reglamentó la no causación del impuesto a plásticos de un solo uso

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto número 0509 del 19 de mayo de 2026, mediante el cual reglamentó la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022. El Decreto establece que este impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC), y aclara que el tributo recae sobre el material plástico y no sobre el bien contenido en el empaque.

De acuerdo con el documento, los sujetos pasivos del impuesto son los productores que fabriquen, ensamblen o remanufacturen empaques o embalajes plásticos de un solo uso, y los importadores de estos productos. La CEC será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con una vigencia de un año y deberá obtenerse antes de presentar la declaración del impuesto.

Además, la cantidad de plástico no gravada se determinará mediante un Factor de No Causación, calculado con base en criterios como el contenido de material reciclado, el aprovechamiento de residuos plásticos, la recolección de material reciclable, la participación en planes colectivos de gestión ambiental y la inversión en investigación y ecodiseño.

Finalmente, el decreto incorporó un régimen transitorio que permitirá reconocer la no causación del impuesto desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ello, los contribuyentes podrán corregir declaraciones anteriores o imputar en períodos futuros los gramos no causados soportados con la respectiva certificación.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto número 0509 del 19 de mayo de 2026 – Minhacienda

Redacción INCP