Nuevos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal
En este mes de mayo inició la presentación de la declaración de renta por parte de las personas jurídicas, con lo cual, es menester recordar que el pasado 30 de diciembre de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió el grupo de contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal, obligación anexa a la declaración de renta.
Previo a esta modificación, la conciliación fiscal debía ser presentada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
Sin embargo, la administración tributaria advirtió que esta regla dejaba por fuera a contribuyentes pertenecientes a grupos empresariales cuyos estados financieros son objeto de consolidación o combinación y cuyos ingresos individuales son inferiores a ese umbral, pero para los cuales se requiere obtener el reporte de conciliación fiscal para efectos de velar por el cumplimiento del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) del grupo.
En este sentido, ahora también deberán presentar el reporte en cuestión los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquier marco de información financiera aplicable, y que estén inscritos en el registro mercantil como grupo empresarial o en situación de control, conforme a los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995[1]. Esta obligación se extiende igualmente a las filiales, subsidiarias o entidades que hayan sido objeto de consolidación o combinación.
La DIAN precisó que, en ambos casos, la obligación aplica sin importar que el contribuyente haya obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT en el año gravable objeto de conciliación. Además, indicó que en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta deberá informarse el NIT de la entidad que consolida o combina los estados financieros.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Resolución No. 000246 del 30 de diciembre de 2025 – DIAN
Redacción INCP
[1] Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
