¿Beneficio de auditoría cuando se pasa del SIMPLE al régimen ordinario?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 909 de 2026, reiteró que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año gravable inmediatamente anterior pertenecieron al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no pueden acogerse al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
Según explicó la autoridad tributaria, este beneficio exige comparar el incremento del impuesto neto de renta frente al año anterior, y esa comparación no es posible cuando en la vigencia previa el contribuyente estaba sometido al SIMPLE, por tratarse de un impuesto distinto al impuesto sobre la renta y complementarios.
De acuerdo con la DIAN, aunque el SIMPLE integra componentes relacionados con la renta, sigue siendo un tributo alternativo y sustitutivo, con base gravable, sujetos pasivos y tarifas diferentes. Por ello, no es posible extenderle el beneficio de auditoría a quienes venían de ese régimen.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 909 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
