DIAN: nuevas precisiones sobre el impuesto al patrimonio para personas jurídicas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 875 de 2026, modificó su doctrina sobre el impuesto al patrimonio para personas jurídicas creado por el Decreto 0175 de 2025 y modificado por el Decreto 0467 de 2025.
La administración tributaria precisó que la obligación de pagar el impuesto surge cuando la persona jurídica posee, al 1 de enero de 2025, un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT. Este valor determina el nacimiento de la obligación tributaria y no debe confundirse con la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto. Por ello, si el patrimonio líquido supera dicho umbral, el contribuyente queda sujeto al tributo, aun cuando, después de aplicar las exclusiones previstas en la norma y depurar la base gravable, el valor final resulte inferior a ese monto.
Asimismo, aclaró que la causación contable del gasto por impuesto sobre la renta correspondiente a enero y febrero de 2025 no puede tratarse como una deuda para disminuir el patrimonio líquido. Indicó que, para efectos fiscales, no es suficiente que una partida figure contablemente como pasivo, sino que debe corresponder a una obligación real, exigible y debidamente soportada. En consecuencia, una provisión o apropiación contable del impuesto sobre la renta no constituye, por sí sola, una deuda válida para efectos del impuesto al patrimonio.
Finalmente, precisó el alcance de la exclusión prevista para las entidades del sector salud. En particular, señaló que los operadores de juegos de suerte y azar no están excluidos del impuesto únicamente porque los recursos generados se destinen al financiamiento de la salud, ya que actúan como intermediarios en la transferencia de recursos y no financian directamente el sistema con su propio patrimonio.
Respecto de los fabricantes de dispositivos médicos, proveedores de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, indicó que la procedencia de la exclusión deberá evaluarse en cada caso, verificando de manera concurrente la actividad desarrollada, su participación directa en el sistema de salud y la vigilancia ejercida por la autoridad competente.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto 875 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
