El 1 de julio volverán a regir las tarifas de autorretención y retención del Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado, mediante el Auto 30229 del 2 de junio de 2026, revocó la decisión adoptada el pasado 7 de mayo mediante la cual había suspendido provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, las disposiciones que incrementaron las tarifas de retención y autorretención en la fuente para distintas actividades económicas volverán a estar vigentes a partir del 1 de julio de 2026.
Cabe recordar que el Consejo de Estado había suspendido estas disposiciones al considerar que el decreto no explicaba con suficiente claridad las razones técnicas y económicas que justificaban el aumento de las tarifas en determinados sectores. Sin embargo, al resolver un recurso presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), concluyó que esa decisión implicó un examen demasiado profundo para una etapa preliminar del proceso. Según el tribunal, en ese momento no estaba demostrado de manera clara e inmediata que el decreto vulnerara normas superiores. Por ello, consideró que la valoración sobre la suficiencia de los estudios y soportes técnicos que respaldan el decreto deberá realizarse al momento de proferir la sentencia definitiva.
Por último, el Consejo de Estado recordó que el artículo 1 del decreto, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) frente a los Certificados de Depósito a Término (CDT), nunca fue suspendido.
Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.
Ver: Auto 30229 del 2 de junio de 2026 – Consejo de Estado – INCP
Redacción INCP
