DIAN aclaró que la venta de alimentos y bebidas en cines está gravada con INC
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 010492 de 2026, explicó que el expendio de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de los cines para consumo dentro de las salas de proyección constituye un servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. En consecuencia, esta actividad está gravada con el impuesto nacional al consumo (INC) y excluida del impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con los artículos 426 y 512-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
La entidad señaló que el hecho de que la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica no impide que el expendio de alimentos y bebidas constituya una actividad independiente sometida al INC. Este tratamiento comprende productos preparados, como crispetas, perros calientes, nachos, café, bebidas dispensadas y helados preparados o servidos al momento, así como productos comercializados sin transformación adicional para consumo en la sala, entre ellos gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas y confitería empacada.
Como excepción, la DIAN recordó que, cuando el expendio de comidas y bebidas se realiza mediante un contrato de franquicia, el tratamiento tributario cambia. En ese caso, de conformidad con el artículo 426 del E.T., la operación deja de estar gravada con el INC y pasa a estar sometida al IVA.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 010492 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
