DIAN precisó alcance de correcciones por errores de imputación en declaraciones tributarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 100208192-1204 de 2026, se pronunció sobre el procedimiento aplicable para corregir inconsistencias en declaraciones tributarias, en especial cuando se trata de errores en la imputación de cifras relacionadas con retenciones y autorretenciones.
La entidad recordó que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005[1] establece un procedimiento especial y autónomo para corregir errores de diligenciamiento en formularios tributarios. Este mecanismo procede cuando la inconsistencia corresponde a datos de identificación o a la imputación de cifras, siempre que el ajuste no modifique las bases gravables ni el tributo declarado. Por esta razón, puede aplicarse incluso cuando la declaración ya se encuentra en firme.
La DIAN diferenció este trámite de las correcciones previstas en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (E.T.). Mientras el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se limita a errores formales o de imputación sin incidencia en la determinación del impuesto, los artículos 588 y 589 del E.T. aplican cuando la corrección modifica factores sustanciales de la declaración, como bases gravables o valores del tributo. En estos últimos casos, rigen los términos y sanciones propios de la corrección tributaria.
El concepto también precisó que las correcciones realizadas bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 están excluidas de la sanción por corrección prevista en el artículo 644 del E.T.
No obstante, si la exclusión de retenciones o autorretenciones genera un mayor valor a pagar, el contribuyente deberá cancelar dicho valor junto con los intereses moratorios causados desde el vencimiento del plazo original para declarar.
Asimismo, cuando la corrección disminuya un saldo a favor que ya fue devuelto o compensado, deberá reintegrarse el exceso recibido con los intereses moratorios correspondientes. En este escenario, la DIAN señaló que puede proceder la sanción por devolución improcedente prevista en el artículo 670 del E.T., para lo cual la administración tributaria cuenta con un término de tres años contados desde la realización de la corrección.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 100208192-1204 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
[1] Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
