Empresas en reorganización sí están sujetas al impuesto al patrimonio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 011736 de 2026, precisó que las empresas admitidas a procesos de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 tienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto 173 de 2026.
La administración tributaria recordó que el artículo 292-3 del Estatuto Tributario (E.T.) establece una exclusión de este impuesto para las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control. No obstante, aclaró que ese beneficio no puede extenderse a las empresas en reorganización, ya que se trata de figuras jurídicas con naturaleza y finalidades distintas.
Según el concepto, la intervención estatal corresponde a una medida administrativa mediante la cual una autoridad asume facultades sobre una empresa en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. En cambio, la reorganización empresarial es un proceso judicial de insolvencia orientado a preservar empresas viables mediante la reestructuración de sus obligaciones, por lo que su sola admisión no las excluye de la obligación de pagar el impuesto al patrimonio.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 011736 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
